Calendario y normativa para el procedimiento electoral de Junta de Gobierno de ACRUGA
(Aprobado pola Asamblea Xeral de socios de 22 de maio de 2010)
Preámbulo
Toda vez que está próximo el cumplimiento de los 4 años de mandato de la actual Junta de Gobierno, tal y como establece el artículo 21 de los Estatutos Sociales de la Asociación, el actual Órgano de gobierno de la Asociación se encuentra en la obligación de iniciar las gestiones para la convocatoria de nuevas elecciones para los cargos directivos que habrán de dirigir ACRUGA durante el próximo cuatrienio.
Con el deseo de cumplir de forma exquisita con los principios de transparencia y participación democrática que debe regir cualquier convocatoria electoral, la Junta de Gobierno propone a la Asamblea para su aprobación (si procede) las siguientes pautas normativas sobre las que se habrá de desarrollar el proceso electoral.
Normativa
1º. Fecha y lugar de celebración. Se propone a la Asamblea la fecha del sábado 26 de junio de 2010, para la celebración de las elecciones. La votación se habrá de desarrollar en horario de continuado desde las 10:00 hasta las 18:00, en el PAZO DE FEIRAS E CONGRESOS, Avda. dos Deportes s/n, en Lugo.
2º. Comité electoral. Se propone la formación de un Comité Electoral que vigile el estricto cumplimiento de la legalidad en el presente proceso electoral que estará formado por tres miembros, dos socios de ACRUGA, que en ningún caso podrán formar parte de ninguna candidatura, y el tercero la Secretaria Ejecutiva de la Asociación, Ángeles Moreno Grande. La Junta de Gobierno propone a los dos socios siguientes:
- D. ANTONIO ABUIN SÁNCHEZ, Socio nº 364.
- D. JESÚS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Socio nº 1.101
3º. Cargos electos. Conforme al artículo 22 de los Estatutos Sociales, habrá de ser elegida una candidatura que contenga:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Interventor.
- Un número de vocales no inferior a dos ni superior a seis.
4º. Presentación de candidaturas. Podrán presentar candidaturas cualesquiera socios de ACRUGA, siempre y cuando las personas integrantes de cada candidatura posean igualmente la condición de socio y estén al corriente de las cuotas asociativas válidamente establecidas.
La candidatura habrá de expresar los nombres de cada uno de los miembros que la forman, indicando igualmente el número de socio y la firma de cada uno de los mismos.
La presentación de candidaturas se hará mediante documento escrito dirigido a la Secretaria de la Asociación, presentado en la Sede social de ACRUGA entre el 24 y el 31 de mayo de 2010, en horario de oficina (de 8 A 15 h), donde serán selladas con el cuño de registro cada una de las candidaturas.
Las candidaturas que se presenten a las elecciones serán candidaturas cerradas. Los socios interesados deberán integrarse en una lista de aspirantes en la que quedarán especificados los cargos del Comité Ejecutivo a los que optan cada uno de ellos.
La Secretaria de la Asociación remitirá todas las candidaturas presentadas al Comité Electoral, quien revisará que todas ellas cumplen los requisitos necesarios para dar validez a su presentación, emitiendo un Acta con anterioridad al 2 de junio de 2010 en la que se resuelva sobre el número de candidaturas aceptadas. La referida Acta será puesta a disposición de los socios en el Tablón de Anuncios de la Asociación antes de las 18:00 del citado día 2 de junio.
Las decisiones tomadas por el Comité Electoral sobre la admisión de las candidaturas podrán ser recurridas en alzada con anterioridad al día 3 de junio a las 19:00, presentando el correspondiente recurso en la Sede de ACRUGA. Dicho recurso será resuelto por el propio Comité Electoral en reunión extraordinaria que, de ser necesario, se celebrará el propio día 3 de junio a las 20:00.
En el supuesto de que sólo se presentase una candidatura, el Comité Electoral emitirá un Acta declarando el nombramiento de Junta de Gobierno a los miembros de dicha única candidatura.
5º. Período de campaña electoral. Se propone que el período de campaña electoral se desarrolle entre los días 4 y 24 de junio de 2010.
6º. Capacidad para votar. Todos los socios de ACRUGA podrán ejercer su derecho a voto con la simple presentación de su DNI en el día de las elecciones.
No se admitirá el voto anticipado.
7º. Delegación de voto. Todos los socios de ACRUGA podrán delegar en cualquier otro socio su derecho a votar en el día de las elecciones. A tal efecto, se acompaña a esta propuesta FORMULARIO NORMALIZADO DE VOTO DELEGADO, que habrá de ser debidamente cubierto en su integridad, firmado de puño y letra por el socio delegante y acompañado con copia del DNI del propio socio que delega el voto.
8º. Mesa electoral. La Mesa electoral estará constituida por la Secretaria en funciones de la Junta de Gobierno de ACRUGA (que actuará como Presidente de la Mesa), dos socios a propuesta de la misma (que actuarán como Vicepresidente y Secretario) entre los asistentes a la Asamblea General, que no serán candidatos elegibles y uno más por cada candidatura que se presente a las elecciones, en calidad de interventores.
De no ser aceptados por la Asamblea los socios propuestos por la Junta de Gobierno, se procederá a su elección por insaculación entre los asociados asistentes al acto.
La Mesa electoral constituida podrá organizar su funcionamiento interno durante el período de jornada electoral, garantizando la custodia de los votos. Igualmente, resolverá los conflictos que puedan surgir en el propio acto de la votación, así como cualquier duda que se pueda plantear sobre la legitimidad de los formularios de voto delegado presentados.
En caso necesario, el presidente de la Mesa electoral podrá designar o autorizar sustitutos de alguno de sus miembros, de entre los socios presentes en la jornada electoral. Asimismo podrá autorizar apoyo logístico de los trabajadores de plantilla de ACRUGA, para agilizar y favorecer el correcto desarrollo de la jornada electoral.
En el caso de ausencia justificada del presidente de la Mesa electoral, su sustituto será el miembro de mayor edad de entre los miembros de la mesa.
Las decisiones que tomen los miembros de la Mesa podrán ser recurridas en el mismo momento al Comité Electoral, que decidirá de forma irrevocable sobre el particular.
9º. Procedimiento de voto. La votación se efectuará utilizando papeletas normalizadas habilitadas con tal fin; en la que deben constar los nombres y apellidos de las personas que forman parte de la candidatura elegida. Los electores podrán obtener dichas papeletas en las oficinas de la Asociación, debiendo existir tantas papeletas distintas como candidaturas presentadas, más una en blanco.
10º. Sobre el recuento de votos. Terminada la votación se iniciará de forma inmediata el recuento de votos, que será público, debiendo estar presentes todos los miembros de la Mesa electoral.
Se considerarán votos nulos, las papeletas con modificaciones, tachaduras o añadidos a los nombres de las candidaturas o cuando se señala más de una candidatura.
Serán válidos los votos cuando un sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura, contabilizándose en ese caso como una papeleta y destruyéndose de manera inmediata la otra u otras que la acompañan.
Se considerarán votos en blanco, aquellas papeletas sin indicación expresa a favor de alguna de las candidaturas o los emitidos en sobre sin papeleta.
11º. Acta electoral y publicación de resultados. Una vez finalizado el escrutinio, el presidente de la Mesa electoral preguntará si alguien formula alguna protesta o reclamación; éstas se resolverán, por mayoría simple de los miembros de la Mesa electoral, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente de la misma.
El presidente de la Mesa electoral levantará acta del resultado, dará por concluido el proceso electoral y disolverá la Mesa electoral.
A continuación, entregará el Acta al Presidente del Comité Electoral, quien dará por concluido el proceso electoral con el nombramiento de los cargos electos de la candidatura ganadora.
12º. Candidatura ganadora. La Asamblea General expresa su decisión de considerar ganadora a la candidatura que obtenga más número de votos. Una vez celebrada las elecciones, no será posible la agrupación de los votos de varias candidaturas a la hora de la contabilización de los mismos.
13º. Ausencia de candidaturas. De no presentarse ninguna candidatura, el Presidente de la Junta de Gobierno saliente deberá continuar ejerciendo sus funciones, pudiendo dar opción a los demás miembros de la Junta de Gobierno para continuar en sus cargos de forma provisional o cesar en ellos, en cuyo caso, estos cargos serán ocupados de forma provisional por los socios que designe el Presidente en Funciones, debiendo ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque tras producirse esta situación.
En cualquier caso, se debe proceder a una nueva convocatoria electoral en el plazo máximo de un año.